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PRODUCTOS MEDIDA para PREVENCION Riesgo Laboral

INSTRUMENTOS DE MEDIDA PARA PREVENCION RIESGOS LABORALES
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TERMOMETRICO

TS+TH+TG
Estres termico

WGBT y Confort

DINAMOMETRO

Traccion-Compresion
GRAFICOS

RADIOMETRO  

OPTICO

MULTISENSOR
Venta - Alquiler

Exposimetro

4 /5 Gases

Trabajos Confinados

Medidor

RUIDO

Ambiente

CONTADOR PARTICULAS

PM10 a PM2

CO y mgr/m3

CAMPOS
Electromag
0Hz a 18GHz
RADIACIONES
SORAMA iV64
CAMARA SONIDO ACUSTICA PRL
29 Hz a 27 kHz

Distancia 200m  Camara
360º








SONOMETROS DOSIMETROS

ANALIZADOR VIBROMETRO CALIBRADOR Acelerometro
Mano-Brazo y Cuerpo Entero

INSTRUMENTOS  MEDIDA  PREVENCION  RIESGOS y DATALOGER

LUX  CO  CO2  TempºC , % Hum , Anemometro Veloc , IAQ Calidad AIRE

Termométrico TG+TH+TX Estres Térmico y Confort,  VENTA-ALQUILER









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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención

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ANEXO II
Se considera que el Servicio de Prevención Ajeno debe contar con los siguientes recursos:
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1.º Recursos instrumentales mínimos para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas:
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Higiene Industrial:
(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la higiene industrial.)
Bombas de alto caudal: 1 cada técnico; Bombas de bajo caudal: 1 cada 2 técnicos; Calibradores de bombas: 1 cada 10 bombas; Equipos para la medición directa de a. químicos: 1 cada 2 técnicos; Explosímetros: 1 cada 4 técnicos; Equipos para medir la calidad del aire (CO2): 1 cada 4 técnicos; Equipos Termométricos (TS + TH + TG): 1 cada 3 técnicos; Luxómetros: 1 cada 2 técnicos; Velómetros: 1 cada 2 técnicos; Sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos). Dosímetros de ruido: 1 cada 2 técnicos; Calibradores sonómetros: 1; Calibradores dosímetros: 1. 1 cronómetro, 1 medidor-analizador de vibraciones, 1 calibrador de vibraciones y 1 medidor de radiaciones ópticas (radiómetro).
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Seguridad en el Trabajo:
(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la seguridad.)
Comprobadores de voltaje e intensidad: 1 cada 2 técnicos.
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Ergonomía y Psicosociología aplicada:
(Para el cálculo respecto al número total de cada uno de los equipos, se tendrá en cuenta el tiempo efectivo dedicado por los técnicos a la ergonomía.)
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Frecuenciómetros: 1; Cronómetros: 1; sonómetros integradores: 1 cada 2 técnicos cuando el número de técnicos es inferior a 8 (a partir de 8 técnicos, 1 sonómetro por cada 5 técnicos); equipos termométricos: 1 cada 2 técnicos; luxómetros: 1 cada dos técnicos; velómetros: 1 cada 2 técnicos; dinamómetros de tracción-compresión: 1 cada 2 técnicos; equipo grabador de imágenes; metro 1 cada técnico; goniómetro: 1 cada técnico.
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2.º En todos los informes que realice el Servicio de Prevención Ajeno deben figurar los equipos utilizados (identificación, marca y número de serie), las fechas en que lo fueron y la referencia con el certificado de calibración, y la identificación del propietario/proveedor de los equipos; debe establecerse, además, un sistema de registro que permita comprobar para cada equipo el cliente, la referencia del informe emitido, el tipo de medición realizada y la fecha.
Asimismo, cada servicio de prevención debe disponer en su sistema de gestión de un procedimiento o sistema que garantice la calibración del equipo, la retirada de servicio de equipos no calibrados o fuera de calibración y los criterios de aceptación y/o rechazo de los equipos sometidos a calibración. Deberá también disponer de un plan de mantenimiento de los equipos.
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Respecto de los equipos a disposición del servicio de prevención ajeno que no sean de su propiedad, debido a la utilización esporádica de los mismos, y que resulte necesario alquilar, el servicio de prevención ajeno deberá garantizar y poder demostrar que dichos equipos cumplen los mismos requisitos de calibración y control que los equipos propios, debiendo quedar igualmente referenciados en los informes.
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3.º Las instalaciones necesarias para realizar los análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades, así como las instalaciones con los medios precisos para la impartición de actividades formativas y divulgativas básicas (art. 18.2.c) del RSP).



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